Se cobran atrasos estando de baja: ¿Qué dice la normativa?

Cuando nos encontramos en una situación de baja médica y obtenemos una incapacidad permanente por sentencia judicial, es posible que nos preguntemos si tendremos derecho a cobrar atrasos por los meses o incluso años anteriores en los que hemos estado percibiendo una prestación por baja médica. La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla, ya que depende de varios factores y de la interpretación de la normativa al respecto.

25/11/2015

Incapacidad laboral por sentencia: ¿Se cobran atrasos?

Si se nos concede una pensión de incapacidad permanente por vía administrativa, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no contemplará el pago de atrasos. Sin embargo, si decidimos presentar una demanda y ganamos el proceso, el juzgado puede condenar a la parte perdedora (ya sea la Seguridad Social o la mutua) a pagar una cantidad adicional correspondiente a los meses atrasados en los que deberíamos haber comenzado a percibir la pensión.

Es importante tener en cuenta que, aunque un juez determine en su resolución que tenemos derecho a cobrar atrasos, esto no siempre se hace efectivo en la práctica. Existen diversas situaciones en las que legalmente no se permite acceder a estos atrasos, o en las que solo se nos permite acceder a una parte de ellos. Esto es especialmente relevante si hemos estado percibiendo una prestación por baja médica.

¿Se pagan los atrasos estando de baja?

La normativa establece que si durante el período desde la fecha de efectos económicos de nuestra incapacidad permanente hemos estado en situación de incapacidad temporal, solo podremos cobrar los atrasos si la prestación por baja médica era de menor cuantía que la fijada para nuestra pensión de incapacidad. En ese caso, solo podremos cobrar la diferencia entre ambos importes.

Para entender mejor este concepto, veamos un ejemplo: supongamos que Maribel, tras sufrir un accidente laboral, recibe la noticia de que se le ha concedido una pensión de incapacidad de 1.000 € al mes cuando el juzgado envía la sentencia a su abogado. Sin embargo, durante el año anterior, Maribel ha estado percibiendo una prestación por baja médica de 800 € mensuales. En este caso, el INSS solo ingresará a Maribel la diferencia entre ambos importes, es decir, 200 € por cada mes durante ese período.

Es importante tener en cuenta que la "fecha de efectos económicos" se refiere a la fecha oficial en la que se establece que debemos comenzar a percibir la pensión de incapacidad permanente. Si esta fecha es anterior a la fecha actual, significa que hay meses o incluso años en los que no hemos recibido la incapacidad y, por lo tanto, surgen los atrasos.

¿Cómo se pagan los atrasos estando de baja?

Si finalmente se determina que tenemos derecho a cobrar la diferencia mencionada anteriormente después de obtener la incapacidad por sentencia judicial con atrasos, esto no significa que recibiremos el pago inmediatamente. Para que se realice el pago, es necesario que exista una sentencia firme, es decir, que el INSS (o la mutua) no recurra la sentencia del juzgado o que el recurso presentado no se haya formalizado. En caso de haber recurso, será necesario que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie a nuestro favor. Solo en cualquiera de estas tres opciones estaremos ante una sentencia firme.

En el caso de que no haya recurso, podremos cobrar los atrasos sin tener que esperar demasiado tiempo, aunque el pago puede tardar varios meses en hacerse efectivo. Sin embargo, si hay recurso, debemos tener en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia puede tardar hasta un año en emitir una sentencia. Una vez transcurrido ese período de tiempo, y solo si el fallo del Tribunal es a nuestro favor, recibiremos la cantidad adeudada.

¿Quién paga los atrasos estando de baja?

A lo largo del artículo hemos mencionado en varias ocasiones a la Seguridad Social o a la mutua. Esto se debe a que, aunque el pagador de los atrasos siempre será el INSS, si nuestra pensión proviene de un accidente laboral o una enfermedad profesional, internamente la entidad pública reclamará el dinero a la verdadera responsable del abono, que es la mutua. Por otro lado, si nuestra incapacidad deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, los atrasos serán pagados por la Seguridad Social.

¿Qué hacer si no se nos pagan los atrasos?

Si el juzgado envía la sentencia a nuestro abogado y en ella se nos reconoce una pensión de incapacidad permanente con atrasos, pero pasado un tiempo determinado no hemos recibido el pago de los mismos, podemos solicitar la ejecución de la sentencia. Es normal que el INSS tarde unos meses en realizar la transferencia, pero si ha transcurrido un período de tiempo considerable y aún no hemos recibido el dinero en nuestra cuenta, es recomendable solicitar la ejecución. Esto implicará que el juzgado exigirá a la parte condenada que cumpla con su obligación.

¿Cómo funciona el pago de los atrasos en la Incapacidad Permanente?

Es importante saber que la Seguridad Social suele intentar demorar el pago de los atrasos el máximo tiempo posible. Por esta razón, cuando un trabajador obtiene una incapacidad laboral por sentencia en los juzgados de lo Social, el INSS suele recurrir la sentencia, especialmente si se trata de un caso en el que se deben pagar atrasos. De esta manera, se busca que sea necesario esperar a una sentencia firme que obligue a formalizar el pago. Sin embargo, si finalmente no les queda más remedio, el departamento de sentencias de la Seguridad Social se encargará de gestionar el ingreso bancario.

Atrasos por cambio de contingencias: ¿Qué son?

Otra cuestión importante a tener en cuenta son los atrasos por cambio de contingencias. Cuando estamos de baja o una vez se nos reconoce una pensión de incapacidad, es posible que no estemos de acuerdo con la contingencia asignada. Por ejemplo, si hemos tenido un accidente mientras trabajábamos, pero en los documentos consta como un accidente no laboral. En este caso, podemos solicitar una determinación de contingencias para intentar que se modifique la contingencia asignada.

La Seguridad Social estudiará nuestro expediente y, si se lleva a cabo el cambio solicitado, podremos cobrar atrasos sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial. Sin embargo, esto solo será posible si la nueva contingencia hace que aumente nuestra prestación por baja médica o incapacidad permanente. Esto significa que las mensualidades que hemos percibido hasta ahora no eran las correctas y se nos pagará la diferencia a nuestro favor.

¡Atención! En algunos casos, solo se permite cobrar tres meses de atrasos por cambio de contingencias, independientemente de que los efectos económicos se retrotraigan a una fecha anterior.

Atrasos por grado superior de incapacidad: ¿Qué son?

Por último, si ya somos pensionistas porque nos han reconocido una incapacidad, pero hemos iniciado un proceso judicial para reclamar un grado superior, también podríamos percibir atrasos si logramos obtenerlo. Si finalmente se concede el grado superior y, además, este incluye el abono de atrasos, tendremos derecho a cobrar la diferencia entre la cuantía de nuestra incapacidad previa y la de la nueva, desde el momento en que nos hicimos titulares de la primera.

Un ejemplo para entender mejor este concepto: supongamos que somos beneficiarios de una incapacidad total por valor de 550 €

¡Habla con un abogado hoy mismo!
Que esperas?

¡Habla con un abogado hoy mismo!

Programe una consulta gratuita con un abogado .

llama 93 518 79 99
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.